Código estructural y hormigón armado

CÓDIGO ESTRUCTURAL Y HORMIGÓN

Dentro de apenas un mes entra en vigor el nuevo Código Estructural y como ya adelantamos en el artículo inicial de este mes de Julio esto conllevará una serie de cambios a la hora de diseñar estructuras de edificación en hormigón, acero y estructuras mixtas .

En lo que se refiere al hormigón armado, derogará la EHE-08, pero habrá un periodo transitorio de entre 1 y 3 años en los que podremos seguir aplicando la norma actual, bajo una serie de limitaciones. Las limitaciones son las explicitadas en el apartado final del Real Decreto,:

«Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del Código Estructural»

Obviaremos por ahora estas excepciones transitorias, y en este post veremos cómo afecta el cambio normativa en las estructuras de hormigón armado. Pero lo primero es recordar que el Código Estructural es una norma prestacional, y que por lo tanto no es de cumplimiento estrictamente obligatorio.

Esta norma señala que en vez de aplicarla, también se podría acudir a los Eurocódigos y a sus anejos nacionales. En el caso del hormigón, aplicaría el E.C.-2. Y siempre se puede ir, en caso extremo, a una solución alternativa diseñada por el proyectista bajo su responsabilidad.

Pero si queremos aplicar el Código Estructural como tal, las principales diferencias que nos vamos a encontrar a la hora de diseñar una estructura aplicando la nueva normativa con respecto a la EHE-08 son las siguientes:

Tipo de Ambiente / Agresividad Ambiental:

El código estructural diferencia más tipos de ambientes que la EHE-08 y cambia la nomenclatura, convergiendo con la nomenclatura de Eurocódigos.

Los tipos de ambiente según la EHE-08 eran:

En el Código Estructural, los ambientes son:

Armado de elementos resistentes

Separación de ramas de armadura de cortante:

En vigas de anchos pequeños aparecerán más estribos, debido a que limita más la separación entre los mismos. Por lo tanto, habrá una mayor cuantía de armadura en forjados con vigas

Según EHE-08:  St, trans < d < 500mm *

*además, en el caso de vigas en elementos de edificación con cantos no superiores a 30cm, puede aceptarse que la separación entre ramas de armaduras transversales cumpla la siguiente condición: St, trans < 2d < 350mm

Ahora, según el Código Estructural.: St, max =0,75d < 600mm

Es claro que se reduce la distancia máxima entre ramas, lo que conduce a más acero y más horas de trabajo en montaje.

Contribución del hormigón a los esfuerzos cortantes en elementos a flexión:

Con la EHE-08 se consideraba que el hormigón contribuía un porcentaje mínimo a esfuerzos cortantes. Sin embargo, ahora con el CE sólo se considera que trabaja la armadura a esfuerzos cortantes, sin contar con el hormigón.

Esto da lugar, a una mayor cantidad de armadura a cortante -dado que hasta ahora, para esfuerzos pequeños, no era necesario apenas armar a cortante-.

Limitación de la resistencia a cortante en elementos a compresión:

La resistencia a cortante en pilares a compresión se reduce sustancialmente con el CE.

Así: límite CE 3,33Mpa < límite EHE-08 5Mpa

Esto dará lugar a mayor estribado en pilares

Excentricidad mínima en elementos a compresión:

Según CE:

En secciones sometidas a compresión, es necesario suponer una excentricidad mínima e0=h/30 y no inferior a 20mm, siendo h el canto de la sección.

Según EHE-08:

Excentricidad mínima e0=h/20 y no inferior a 20mm

Por lo tanto, en edificios altos tendremos una excentricidad mínima menor, y por lo tanto, necesitaremos menos armado, mientras que en edificios bajos este cambio no afectará en casi nada.

¿Qué se mantiene igual?

No se modifican, entre otros, las combinaciones de acciones, que se regirán como hasta ahora por el CTE DB SE (ver apartado 4). Tampoco varían los coeficientes de mayoración y minoración de los materiales y cargas.

No se modifican sustancialmente aspectos como las longitudes de anclaje de las barras, que siguen quedando lejos de las exigencias actuales de los Eurocódigos. Así, el profesor Jesús Rodríguez, señalaba que mientras que en armaduras de diámetro 20mm y con recubrimiento 30mm en posición de buena adherencia, tanto la EHE-08 como el nuevo Código Estructural piden anclajes de 60cm, los Eurocódigos actuales piden 80 cm y en la nueva versión del Eurocódigo se llegará a pedir 100cm.

¿Qué falta?

En esta norma no se hace referencia a los encepados de cimentación, por lo que de ahora en adelante deberán regirse por el Eurocódigo.

Conclusiones principales

Como se ha visto, pese a que en lo sustancial no haya grandes diferencias, sí que se detectan elementos o tipos de estructuras que salen más favorecidos que otros. No parece que se relaje la exigencia en ningún aspecto sustancial (excepto en pilares de edificios en altura) y es claro que los elementos tipo viga, y por ende, los forjados unidireccionales van a ver incrementadas sus exigencias.

Habrá que ver si estos requerimientos pueden ser integrados en la construcción tradicional de forjados unidireccionales, o si van provocando un ligero cambio de tendencia hacia soluciones tipo reticulares o de tipo losa, o incluso hacia elementos industrializados.

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