Al rehabilitar un inmueble suele surgir la duda de hasta qué punto es obligatorio cumplir el CTE en cuanto a la validez de la estructura preexistente. Además de la validación cuantitativa más habitual -calculando la estructura preexistente como si se tratara de una estructura de nueva ejecución-, el CTE también habilita la posibilidad de realizar una validación cualitativa de la estructura. Esta posibilidad existe siempre que se cumplan dos condiciones:
- No se altera la estructura original
- No se incrementan las cargas ni se modifica el uso en dicha estructura
Estas premisas básicas quedan desarrolladas en el Anejo D del CTE DB SE, y parten del preámbulo general del CTE, en el que se indica cómo actuar en edificios existentes en relación con las exigencias del CTE (ámbito de aplicación del CTE, puntos 3, 4 y 5).
En el CTE DB SE se especifica la posibilidad de que el arquitecto pueda hacer una verificación cualitativa de una estructura para darle un visto bueno sin entrar en valoraciones numéricas. Las condiciones aparecen en el apartado 6 del anejo D.
Anejo D.6 Evaluación cualitativa
Así se deberá verificar que:
Capacidad portante:
- El edificio se ha utilizado durante un periodo de tiempo suficientemente largo sin que se hayan producido daños o anomalías (desplazamientos, deformaciones, fisuras, corrosión, etc.).
- Una inspección detallada no revele ningún indicio de daños o deterioro;
- La revisión del sistema constructivo permita asegurar una transmisión adecuada de las fuerzas, especialmente a través de los detalles críticos;
- Teniendo en cuenta el deterioro previsible así como el programa de mantenimiento previsto se puede anticipar una durabilidad adecuada;
- Durante un periodo de tiempo suficientemente largo no se han producido cambios que pudieran haber incrementado las acciones sobre el edificio o haber afectado su durabilidad;
- Durante el periodo de servicio restante no se prevean cambios que pudieran incrementar las acciones sobre el edificio o afectar su durabilidad de manera significativa.
Hay que tener en cuenta que una evaluación cualitativa de la capacidad portante de un edificio existente puede ser insuficiente para situaciones de dimensionado extraordinarias.
Además, el comportamiento de un edificio cuya capacidad portante haya sido evaluada cualitativamente se controlará periódicamente durante el periodo de servicio restante. Para ello se emplearán los medios que se estimen necesarios, dependiendo de las características de la estructura, así como de las acciones e influencias que actúen sobre ella y de su estado.
Aptitud al servicio:
- El edificio se ha comportado satisfactoriamente durante un periodo de tiempo suficientemente largo sin que se han producido daños o anomalías, y sin que se han producido deformaciones o vibraciones excesivas;
- Una inspección detallada, no revela ningún indicio de daños o deterioro, ni de deformaciones, desplazamientos o vibraciones excesivas;
- Durante el periodo de servicio restante no se prevean cambios que puedan alterar significativamente las acciones sobre el edificio o afectar su durabilidad;
- Se puede anticipar una adecuada durabilidad teniendo en cuenta el deterioro previsible así como el programa de mantenimiento previsto.
Aplicación a un caso práctico
Imaginemos que se actúa en un forjado de madera en el suelo de un baño de un edificio antiguo, si no hay deformadas ni daños aparentes, un arquitecto a cargo de la obra podrá valorar positivamente en lo cualitativo la validez de ese forjado, partiendo de la base de:
- Haber estado aguantando su carga durante largo tiempo,
- No preverse un cambio de uso sobre él
Esto evita problemas como tener que identificar el tipo de madera del forjado, la forma de apoyo de las viguetas o solivos sobre los muros de fábrica, o incluso la propia naturaleza de dichos muros. Todo lo anterior sería imprescindible para realizar una valoración cuantitativa, que además, en gran medida estaría destinada al fracaso (porque la normativa actual exige unos coeficientes de seguridad que son muchas veces contrarios a la economía de medios de la construcción clásica).
En caso de apreciarse daños aparentes -carcoma, pobredumbre, deformaciones, etc.- sí que se tendría qué valorar cuantitativamente la parte afectada de la estructura, lógicamente.
En resumen, que a menos que se cambie el uso a un elemento estructural existente, no hay por qué considerarlo insuficiente porque no cumpla la normativa actual. El problema viene cuando se modifica o se empeoran sus condiciones (más cargas, etc..), momento en el que se ha de optar por un refuerzo o una sustitución del mismo, de modo que pase a cumplir con la normativa actual, ya que como se ha mencionado antes, la valoración cuantitativa de un elemento preexistente no suele ser viable.