El diseño de andamios y su justificación están regulados en la actualidad por el R.D. 2177/2004, decreto en el que se regulan los tipos de andamio y sus formas de montaje, desmontaje y uso.
También se deben cumplir las normas UNE-EN 12810-1, 12810-2, 12811-1, 12811-2, 12811-3 y 12811-4.
Actualmente los andamios más extendidos son los multidireccionales y los de marco. Si bien siguen existiendo los andamios tradicionales y artesanales, nos centraremos en los primeros dos tipos.
Normas de carácter general de los andamios:
- Pueden ser de aluminio o acero
- El diámetro de sus montantes suele ser de 48,3 mm en espesores de 3,2 a 4mm (aluminio) o de 2,7 a 2,9mm (acero)
- Deben estar protegidos a la intemperie (lo más normal, galvanizados)
- Deben tener una altura mínima de 1,90 metros libres interiores y deben dejar un paso peatonal de 1,40 x 2,1 metros en su planta inferior.
- Necesitan un ancho mínimo de 60 cm (rodapié incluido, aunque este elemento recorte algo el ancho total -unos 3 cm-. Esto deriva en gran medida del tamaño mínimo de trampilla (450x600mm)
- Las plataformas han de aguantar una carga de impacto de 100 kg lanzada a 2,5 metros de altura
- Han de tener rodapié, barandilla y listón intermedio. La barandilla ha de aguantar estas dos cargas:
- Una acción puntual de 125kg con flecha menor de 20cm y no desengancharse
- Una acción de 30 kg con una flecha menor de 35mm
- Se recomienda colocar barra diagonal una cada tres o cuatro módulos (se suele hacer coincidir con el cuerpo de escalera).
Para los andamios tubulares no existe marcado CE, pero sí los sellos AENOR o de otras compañías que garantizan que se cumplen estas premisas.
Requisitos de comportamiento y diseño general
Más allá de las normas comentadas, que han de ser cumplidas de manera general por todos los andamios, también hay requisitos de comportamiento y diseño general a tener en cuenta: los andamios se deben proteger ante la acción del rayo si superan la altura del edificio, hay que proteger el paso peatonal bajo ellos (marquesinas o similar), evitar la caída de objetos (redes), etc.
A nivel de diseño estructural, en primer lugar se debe asignar una clase al andamio en función de su uso. Para obras de construcción la clase de servicio mínima que asignaremos será de tipo 4, para 3kN/m2, y para mantenimiento la clase mínima será de tipo 3 (2kN/m2).
Además de estas cargas de carácter general, habrá que tener en cuenta las cargas puntuales o el cálculo por alternancia de cargas que también señalan las normas. Ver tabla 3 de la UNE-EN 12811-1.
Por otro lado, dependiendo del tipo de andamio a utilizar, las exigencias, tanto respecto a cálculo como respecto al seguimiento de su puesta en obra pueden variar:
NO*: si hay nota de cálculo y se utiliza en configuración tipo
NO**: solo necesario para configuraciones «raras» (H>24cm,etc)
NO***: sólo si excede 24m de altura, 8 metros de luz entre apoyos,etc.
Con el siguiente gráfico se explica cuando es necesario y cuando no un plan de montaje, de acuerdo al Real Decreto 2177/2004:
En resumen, lo que se señala es que siempre es necesario el plan para:
- Andamios colgados, sean o no motorizados *
- Andamios de tipo plataforma elevadora (sobre mástil y similares) *
- Andamios de alturas superiores a 6m **
- Andamios de luz entre apoyos superior a 8 metros
- Andamios a una altura superior a 24 metros (independientemente de su altura)
* en estos casos, podría existir un marcado CE que sustituya el Plan de Montaje por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador
** en estos casos se podría sustituir por un manual de montaje, desmontaje y uso del fabricante para configuraciones tipo, siempre que no se incumplan el resto de condicionantes
En esta entrada desarrollamos los elementos claves de cálculo (determinación de los dos tipos de cargas de viento, combinaciones y coeficientes de mayoración).